El Estado absoluto.
Homo homini lupus[1]
La condición del hombre es la de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su propia razón, no existiendo nada de lo que pueda hacer uso que no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus enemigos. De aquí se sigue que, en semejante condición, cada hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa, incluso en el cuerpo de los demás.
La condición del hombre es la de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su propia razón, no existiendo nada de lo que pueda hacer uso que no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus enemigos. De aquí se sigue que, en semejante condición, cada hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa, incluso en el cuerpo de los demás.
Y por consiguiente, mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las cosas, no puede haber seguridad para nadie... El único camino es erigir un poder común capaz de defenderlos (...) es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre (...) (el rey)
- T. Hobbes. Leviatán, o La materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil.
En el Leviatán Hobbes justifica el absolutismo como política ideal contra los males de la sociedad y el Estado es presentado como el instrumento que remedia el estado de naturaleza en el que el hombre se ve envuelto en una situación de guerra de todos contra todos, donde no hay lugar para la paz y la armonía. Hobbes parte de la idea que el hombre, para subsanar una situación caótica y salvaje, establece leyes para la paz y el orden mediante un pacto o contrato social, en el que el poder se otorga a un solo hombre o a una asamblea de hombres, el Estado o Leviatán, que aúna todos los poderes individuales y es soberano absoluto. El estado, por tanto, pese a ser artificial y contrario a la naturaleza humana, es considerado un mal menor, y garantiza la supervivencia y la paz entre los hombres a costa de perder autonomía y libertad individual
Aquí no se intentará definir el término liberalismo. Sin embargo, en aras de dejar sentado a qué se aludirá cuando se hable de teoría política liberal, es necesario señalar que ésta se asocia inmediatamente con una concepción limitada del poder del Estado, por una parte, y con un entendimiento del hombre como fundamento y razón de ser de éste, por la otra. Así, el liberalismo –al menos en su versión política moderna, esto es, aquella que se sostuvo entre los siglos XVII y XVIII– se puede caracterizar con los siguientes elementos: Estado artificial, derechos naturales inviolables –básicamente el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad–, constitucionalismo, legalidad y legitimidad.[2]
La concepción artificial o contractual del Estado alude a que éste no debe ser entendido como el resultado de una pacífica evolución histórica, sino como el producto del arte: «gracias al arte se crea ese gran Leviatán que llamamos república o Estado (en latín "civitas") que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituido».[3] De lo anterior se pueden desprender otros dos elementos del Estado liberal: la legitimidad y los derechos naturales. El Estado es legítimo, ya que al ser un producto del arte, se entiende que en su origen se encuentra la voluntad del hombre. «Y en la política liberal la esencia de la legitimidad no es la tradición sino el consentimiento».[4] Ahora bien, si el autor del Estado es el hombre y no la naturaleza o la divinidad, la misión del Estado será la de proteger a su creador. Con lo que se entiende que éste es titular de ciertos derechos que son anteriores a la existencia del Estado. Los restantes elementos de legalidad y constitucionalismo pueden ser vistos como una garantía de que el Estado cumpla con la labor por la cual fue instituido. Así, la exigencia de que el poder sea ejercido en el marco de la legalidad, junto con el sentido propio del constitucionalismo[5], debe excluir tanto el ejercicio del poder arbitrario, como el ejercicio arbitrario del poder legal[6].
Aunque todos los elementos anteriores, excepto el de constitucionalismo, se encuentren presentes en Leviatán, y a pesar de que allí tengan su origen algunos de ellos, la raíz de la teoría política liberal no está ubicada en la teoría de Hobbes, sino en la de Locke. Y esto debido a que el liberalismo político, independientemente de que se le atribuya un sentido positivo, neutral o negativo, se identifica necesariamente con la limitación del poder estatal. En el sistema desarrollado por Hobbes, el Estado carece de límites de cualquier índole, por lo que no existe garantía alguna de que cumpla con su misión de protección del hombre, convirtiéndose así en un verdadero monstruo político. Lo paradójico es que Hobbes asume como punto de partida para la construcción de un Estado absoluto el método del contractualismo, el cual, por su mismo sentido –sentido histórico–, debería conllevar a la limitación del poder estatal.
- Juan David Ramírez Echeverri. Thomas Hobbes y el Estado absoluto: del Estado de razón al Estado de terror. Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Edición: 2010. pp. 13- 14
El Estado Liberal.
El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.
El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe, para dar respuesta al interrogante “Quis custodiet ipsos custodes?”[7] El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación “absolutismo” aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo).
La preocupación mayor del constitucionalismo liberal, entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los “Federalist Papers” y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.
La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre “La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestión de fondo que recogió el constitucionalismo social fue cómo imponer en Derecho la acción del poder estatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economía.
- Liliana De Riz. Formas de Estado. Fragmentos seleccionados.
[1] Podría interpretarse como: “El hombre es un lobo para el hombre”
[2] Para Merquior, los elementos centrales del liberalismo son: la libertad civil –la cual es entendida por el autor en términos individualistas como el libre disfrute de derechos adquiridos –, el Estado constitucional y la economía clásica desarrollada por Adam Smith. En este sentido, los referentes teóricos del liberalismo se encuentran en las teorías de Locke y Montesquieu: «El pensamiento protoliberal era una mezcla del contractualismo lockeano con el constitucionalismo de Montesquieu». MERQUIOR, José Guilherme. Liberalismo viejo y nuevo. 1997, p. 39.
[3] HOBBES, Thomas. Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. 2004, p. 3.
[4] MERQUIOR, José Guilherme. Ob. cit., p. 41
[5] En el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se encuentra una buena noción de lo que significa una Constitución: «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución».
[6] MERQUIOR, José Guilherme. Op. cit., p. 42.
[7] Podría interpretarse como: ¿quién vigilará a los propios vigilantes?
No hay comentarios.:
Publicar un comentario