jueves, 15 de mayo de 2025

Constitucionalismo. Tipos

         El constitucionalismo occidental, que nació del diseño teórico del liberalismo, durante el siglo XVIII, tiene diversos momentos o etapas que marcan su evolución. 

    Conceptualmente el constitucionalismo es un movimiento de carácter doctrinario que postula que el Estado debe ser un Estado de Derecho, es decir conforme a normas jurídicas que limiten el poder de los gobernantes y garanticen la soberanía del pueblo. Teóricamente su valor supremo es la dignidad humana. Tradicionalmente se admitió la división en dos etapas del constitucionalismo occidental:

        a) el constitucionalismo clásico o liberal – a lo largo del siglo XIX - y b) el constitucionalismo social – desde fines del siglo XIX hasta mediados del XX. 

    A partir de fines de la segunda guerra mundial, algunos autores hablan ya de un constitucionalismo postindustrial.

        Es preciso advertir que estas divisiones no son cortantes o definitivas sino que surgen de procesos que devinieron con el tiempo. En virtud de ello, los tres momentos no son incompatibles o contradictorios entre sí, sino complementarios y acumulativos.

           Las constituciones de la primera etapa, tienen las siguientes características: son constituciones de tipo racional normativo, para ellas es la razón del hombre la que ordena abstractamente, sin tener en cuenta las particularidades de cada comunidad y de cada Estado. Consagran los derechos individuales, la rigidez constitucional para otorgarle mayor seguridad a los derechos; el Estado es un estado gendarme o policía por lo que era sólo un sujeto pasivo cuya obligación fundamental consistía en omitir toda acción lesiva a los derechos subjetivos, son individualistas por lo que sólo se regula al hombre como individuo y es considerado como un ser libre, racional que se autodetermina. Los filósofos que dieron nacimiento teórico al constitucionalismo son el inglés John Locke y los franceses Sieyes, Rousseau y Montesquieu.

        Pero el constitucionalismo clásico entre en crisis cuando el normativismo legal-racional choca contra la realidad, expresada en las costumbres, las necesidades, las identidades regionales, el derecho espontáneo, fuerzas que superan la consideración normativa. La aparición, a lo largo del siglo XIX del obrero y el proletariado hace que las respuestas normativas abstractas del constitucionalismo clásico no respondan a las necesidades de grandes masas de personas.

        Por lo que aparece el Constitucionalismo Social, y como ya dijimos, comenzó a desarrollarse a partir de la primera Guerra Mundial. Esta guerra deja al descubierto las faltas del estado liberal, en especial respecto a las clases más humildes y desprotegidas.

            Los gobernantes comprenden que el Estado debe intervenir para mejorar las condiciones de vida de los habitantes; hay un estado intervencionista, asistente de la sociedad, en lo económico, social y cultural, por lo que se lo llama Estado de Bienestar.

        Aparecen en esa etapa, las entidades intermedias; se reconocen los derechos individuales, tanto civiles como políticos, añadiendo los derechos sociales y económicos.

        Se reconoce a la familia como célula básica del estado, a los gremios o sindicatos, etc. En Argentina esta etapa del constitucionalismo se ve expresada en la Constitución Nacional de 1949.

          Ya en la tercera etapa con el Constitucionalismo postindustrial, nos encontramos con un hombre consumista, hedonista, que busca satisfacer sus deseos a toda costa. Procura la autorrealización individual a través de la fama y la notoriedad (sólo se es alguien saliendo en los medios, principalmente en televisión), sin consideración de los “otros” y aún a costa de los demás. La sociedad aparece como pluralista, donde la riqueza y el poder son los mayores objetivos sociales. La competencia y el egoísmo extremo, que aparecen como un subproducto de la globalización, son los mayores valores sociales. El estado deja de ser intervencionista, para poner en manos de empresas multinacionales la prestación de los principales servicios de alto contenido económico, como teléfonos y demás medios de telecomunicación, energía eléctrica, transportes rentables, etc. Sólo deja en sus manos, los servicios no redituables económicamente. Es una sociedad que en su aspecto positivo, desde el punto de vista jurídico, admite nuevos derechos, como el de los consumidores, de los aborígenes, de las audiencias televisivas, el medio ambiente sano y equilibrado, a la ciencia, a la técnica, etc.

-         - Montbrun et alter. Apuntes sobre la Reforma constitucional de 1994 pp. 6-7

Actividad:

1. Leer atentamente el texto y transcribir en la carpeta personal el concepto de CONSTITUCIONALISMO.

2. Responde de manera escrita en tu carpeta personal las siguientes preguntas:

A) ¿Cuáles son las tres etapas principales del constitucionalismo que se mencionan en el texto? Escríbelas.

B) ¿Qué caracteriza al constitucionalismo clásico o liberal?

C) ¿Qué cambios introduce el constitucionalismo social?

D) ¿Qué caracteriza al constitucionalismo postindustrial?


  





Contractualismos

        Cerrando la primera parte de la teoría del Estado repasamos mediante la información que nos brinda el  siguiente video las teorías contractualistas más importantes:

👉Contractualismo: Hobbes, Locke y Rousseau

 Actividades:

1. Responde de manera escrita:

A) Las posturas en torno al estado de naturaleza del ser humano son diferentes: ¿qué conceptos son comunes en el pensamiento de los tres autores citados en el video?

B) Investiga y transcribe el concepto de "Voluntad general" propuesto por Rousseau.  

jueves, 8 de mayo de 2025

El Estado Liberal

El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.
El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe, para dar respuesta al interrogante Quis custodiet ipsos custodes?”[1] El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación “absolutismo” aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo).
La preocupación mayor del constitucionalismo liberal, entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los “Federalist Papers” y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.
La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre “La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. 

-        Liliana DE RIZ. Formas de Estado. Fragmentos. 


[1] Podría interpretarse como: ¿quién vigilará a los propios vigilantes?

Actividades:

1 Luego de la lectura del texto propuesto responde en tu carpeta personal a las siguientes consignas: 

A) ¿Por qué el texto afirma que el Estado liberal nació como una reacción al poder absoluto? 
B) Escribe los elementos constitutivos del Estado liberal.
C) ¿El poder del Estado liberal está limitado? Sí, no ¿por qué?

2. Observa el siguiente video, y con toda la información que sobre John Locke brinda el mismo, desarrolla en tu carpeta personal un cuadro sinóptico:


Biografía:
- De Riz, L. Formas de Estado S.D.E
- Tribuna constitucional. (13 DE SEPTIEMBRE DE 2022) John Locke en un minuto D1M#84 [Video de YouTube] JOHN LOCKE en un minuto - DE1M # 84 - YouTube