jueves, 30 de octubre de 2025

Seguimos abordando de manera crítica las Garantías constitucionales

Sobre el Amparo colectivo. Les propongo la lectura de la siguiente noticia:

👉La urgencia ambiental es colectiva

👉 Amparo ambiental por chatarrería en Paraná: habrá una audiencia


Sobre el Habeas Data  y el derecho al secreto a las fuentes de información:

Habeas data

La Convención Nacional Constituyente de 1994 recepcionando las exigencias de la doctrina nacional y aun supliendo la omisión en que incurriera la ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional, consagró en el tercer párrafo del art. 43 la herramienta procesal que la Constitución dispone para afianzar la protección de los datos personales o vinculados con la propia persona del interesado.

Esta garantía tiene por objeto permitir a toda persona conocer, rectificar, actualizar, suprimir y solicitar la confidencialidad de los datos personales que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes.

👉Preservar el derecho al secreto de las fuentes de información


Sobre el Habeas corpus. Les propongo la lectura del siguiente artículo informativo:

👉Habeas corpus


Actividad: 

1. Elabora un informe escrito con la información de los sitios en línea propuestos teniendo en cuenta las siguientes preguntas:

¿Cuál es el título de la noticia y en qué medio fue publicada?

¿De qué trata la noticia?

¿Qué personas, instituciones o lugares aparecen mencionados?

¿Qué problema o situación se presenta en la noticia?

2. Una vez que elaboraste el informe escríbelo en tu carpeta personal para entregarlo para su posterior corrección. Cuida la ortografía y legibilidad de tu letra.

Nota: pueden trabajar en grupos de no más de tres estudiantes. Todos deben tener el informe escrito en sus carpetas, quien entregue el informe por el grupo debe consignar en el margen de la hoja el apellido de cada uno de los integrantes del grupo.

jueves, 16 de octubre de 2025

Las Garantías constitucionales

    Como ya sabemos el Estado argentino se constituye como un Estado de derecho. Continuamos nuestro estudio de las Garantías constitucionales:

¿Qué son las garantías constitucionales?

Son los mecanismos que la Constitución da a todos los habitantes para proteger sus derechos. Entre las garantías constitucionales, podemos mencionar:

• Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de la autoridad correspondiente.

• Debe respetarse siempre la defensa en juicio.

• El domicilio y la correspondencia son inviolables y nadie puede revisarlos sin orden de un juez.

• El hábeas corpus: protege la libertad de las personas cuando está amenazada de forma ilegal por una autoridad.

• El hábeas data: protege los datos personales cuando son usados sin el consentimiento de la persona.

• La acción de amparo: protege los derechos de las personas cuando es urgente tener una decisión judicial que termine con un acto ilegal.

       A continuación dejo el enlace a un video explicativo que profundiza en las siguientes garantías: Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de Amparo:

👉Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de Amparo 

Actividades:

1. Leer con atención la información que brinda el texto y el video.

2. Responde de manera escrita a partir de lo que leíste y escuchaste:

B) ¿Te parece importante que existan garantías que protejan nuestros derechos como ciudadanos de un Estado? Sí, no ¿Por qué?

Biografía consultada y citada:

- Aprender (15 de mayo de 2019) Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de Amparo [Archivo de video]. YouTube Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de Amparo - YouTube 

- Argentina.gob.ar (s.f) ¿Qué son las garantías constitucionales. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/constitucionnacional#titulo-4 

martes, 30 de septiembre de 2025

Ley 24.309 de declaración de necesidad de la Reforma de la Constitución

  👉Ley Declarativa de la Necesidad de la Reforma

    Los pactos trabajados en el encuentro anterior ( Olivos y de la Rosada) tomaron forma de ley declarativa de la necesidad de reforma y habilitaron para la convención constituyente de 1994 mediante la ley sancionada y promulgada bajo el N° 24.309. Esta ley contiene tres partes fundamentales: 

a. Cláusulas pétreas, es decir la parte de la Constitución que no puede ser modificada por la Convención, constituida por la parte dogmática de la constitución que comprende los artículos 1 al 35. 

b. Núcleo de Coincidencias Básicas, que contiene los acuerdos alcanzados entre Menem y Alfonsín. Entre los temas incorporados están: la reelección inmediata del presidente por un período, en forma directa pero con doble vuelta; la creación de la figura del jefe de gabinete; la incorporación del tercer senador por la minoría con elección directa por provincia; la creación del Consejo de la Magistratura y un nuevo procedimiento de remoción de magistrados; la regulación de los decretos de necesidad y urgencia y el ministerio público, entre otros. El Núcleo de Coincidencias Básicas tiene la particular característica de que debe votarse en conjunto y sin modificaciones por los convencionales constituyentes, por lo que se lo llamó “cláusula cerrojo” o “paquete”. 

c. Por último están los temas habilitados o autorizados para el libre debate por la convención constituyente, es decir, temas sobre los cuales los constituyentes podían expresarse con libertad y formular propuestas de reforma. Entre ellos se encuentra la posibilidad de incorporar nuevos derechos y garantías, el fortalecimiento del federalismo y otros. 

 La Convención Constituyente 

 La Convención Constituyente de 1994 sesiona de mayo a agosto de ese año en las ciudades de Paraná y Santa Fe. La Convención está integrada por 305 miembros (un numero igual al de los miembros de ambas Cámaras del Congreso Nacional) correspondiendo 136 al Partido Justicialista; 76 a la Unión Cívica Radical; 29 al Frente Grande; 18 al MODIN y el resto a más de quince agrupaciones provinciales, entre ellos, 4 convencionales del Partido Demócrata de Mendoza. Más allá de disidencias puntuales, la composición plural de la Convención da a la reforma de 1994 un alto nivel de legitimidad política.

Actividades:

1. Escribe en tu carpeta personal el número de la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional, señalando las partes fundamentales de la misma.

2. Pregunta de opinión. Responde de manera escrita en tu carpeta personal a partir de lo estudiado hasta el momento:

¿Por qué será importante en la vida democrática de un país la pluralidad en la composición de sus instituciones?

ANEXO:

En memoria de Jane Goodall

miércoles, 24 de septiembre de 2025

Necesidad de la Reforma constitucional

 

                                                 Fotografía de Víctor Bugge (1989)

Algunos antecedentes entre 1984 y 1993

Con la reinstalación democrática en 1983 cobra vigor el debate acerca de la necesidad de reforma constitucional y ello continua hasta 1994 en que se materializa. Diversos antecedentes crearon el ámbito proclive a la reforma. El entonces presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín, dispuso la creación del Consejo para la Consolidación de la Democracia, integrado por prestigiosos constitucionalistas. Entre las propuestas de reforma, que son tenidas en cuenta por los convencionales en 1994 están la creación del Consejo de la Magistratura, Tribunal de Enjuiciamiento y la introducción de matices semi-parlamentarios al rígido esquema presidencialista de la Constitución de 1853 – 60 vigente. Recordemos que, en el marco del esquema federal de Argentina, las provincias tienen el poder constituyente originario y derivado, es decir, la capacidad para dictar o revisar parcial o totalmente sus propias constituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la CN. Frente a los cambios políticos producidos en nuestro país a partir de 1983, las provincias impulsan reformas importantes en sus constituciones locales. Entre 1986 y 1995, reforman integralmente sus constituciones las provincias de Santiago del Estero; San Juan, Salta, La Rioja, San Luis, Córdoba, Río Negro, Catamarca, Tucumán, Tierra del Fuego, Formosa, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Buenos Aires. Estas reformas significan concretos antecedentes para muchas disposiciones que llegarán, en 1994, a la Constitución Nacional, tales como la autonomía municipal, los recursos naturales, los poderes de las provincias, los nuevos derechos y garantías y el ministerio público, entre otros. También durante los primeros años del primer gobierno justicialista (1989 – 1993) el partido gobernante elabora, a través de su comisión de juristas tres documentos que justifican la necesidad y la oportunidad de la reforma y que se identifican con la dirección y el sentido reformista del proyecto de reforma radical de 1986 y las reformas de las constituciones provinciales.

Pacto de Olivos y Pacto de la Rosada

Para alcanzar coincidencias básicas respecto a la reforma constitucional, se reúnen los presidentes de los partidos mayoritarios en el país, por el justicialismo estuvo el presidente de la Nación, el Dr. Carlos Menem y por el radicalismo el ex presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín, y firman, en noviembre de 1993, lo que se denominó “Pacto de Olivos” y un mes más tarde el “Pacto de la Rosada”. El primero de ellos, es un pacto político programático que explica por qué y para qué de la reforma; se coincide en impulsar un proyecto de reforma constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de la constitución, la atenuación del poder del presidente mediante instituciones que lo limitaran y la modernización de ciertos contenidos que la hicieran más funcional, también mediante este acuerdo Menem 4 obtiene luz verde para reformar el artículo que le permitiría acceder a otro mandato presidencial. Mientras que el “Pacto de la Rosada” detalla las materias a reformar y los procedimientos a seguir formando un núcleo de coincidencias básicas y mecanismos jurídico-político para garantizar la concreción de los acuerdos.

Actividad:

1. Responde de manera escrita:

A) ¿Qué factores y procesos impulsaron el debate sobre la necesidad de una reforma constitucional en Argentina entre 1984 y 1993?

B) ¿Qué acuerdos se establecieron en el Pacto de Olivos y cuál fue su importancia en el proceso de reforma constitucional de 1994?

C) ¿Qué aspectos específicos se definieron en el Pacto de la Rosada y cómo complementó al Pacto de Olivos?

domingo, 14 de septiembre de 2025

La reforma constitucional

    A continuación unos apuntes sobre la reforma constitucional escritos por  Alberto Montbrun, Edgardo Valenzuela y Liliana Porras, que serán de gran ayuda para nuestro estudio:

👉 APUNTES SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994

Apuntes opción 2

Bibliografía:

- Bidart Campos, Germán; Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino. Tomo VII. La reforma constitucional de 1994; EDIAR; Buenos Aires, 1995

- Ekmekdjian, Miguel; Manual de la Constitución Argentina; Depalma, Buenos Aires, 1997 

- Ekmekdjian, Miguel y otros; La reforma constitucional de 1994; Depalma, Buenos Aires, 2000 

- Menem, Eduardo y Dromi, Roberto; La Constitución Reformada; Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1994. 

 - Perez Guilhou, Dardo y otros; Derecho Constitucional de la Reforma de 1994; Depalma, Buenos Aires, 1995. 

martes, 9 de septiembre de 2025

Las Disposiciones transitorias

 

    Continuamos con nuestro estudio de la Constitución Nacional. En la presente clase vamos a trabajar las Disposiciones transitorias. 

Actividades

1. Les propongo un texto de  Cecilia Recalde (2010) que explica qué son las Disposiciones transitorias. Accedan al mismo a partir del siguiente enlace:

👉¿Qué son las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional?

2. Responde con la información que brinda el texto las siguientes preguntas, y escribe las respuestas a las mismas en tu carpeta personal:

A) ¿Qué son las Disposiciones transitorias?

B) La Dra. Recalde establece en el texto propuesto que algunas disposiciones tienen "vocación de permanencia", es decir, que no son transitorias: ¿Cuál es el ejemplo de Disposición transitoria que tiene mayor "vocación de permanencia? ¿Por qué?

3. Transcribe la primera disposición transitoria.

jueves, 7 de agosto de 2025

Constitución nacional

 

Fotografía del manuscrito original de la Constitución Nacional Argentina. Museo del Bicentenario

   

En las clases anteriores estudiamos el Constitucionalismo, y dos de sus expresiones más importantes: el Constitucionalismo clásico y el Constitucionalismo social. Como también comentamos en la clase nuestra Constitución Nacional se sancionó durante el auge del Constitucionalismo clásico, razón por la cual la impronta de nuestra carta magna fue liberal.

    En esta clase vamos a analizar brevemente aspectos fundamentales de la constitución.

Actividades: 

1.    1. Lee con atención el siguiente texto. Es un texto informativo que nos ayuda a comprender dos aspectos importantes de nuestra Constitución Nacional: es “ley fundamental y suprema”:

La Constitución es una ley fundamental –porque a partir de ella surge el estado- y suprema –porque las demás leyes son consideradas inferiores y deben subordinarse a ella–. en los estados modernos, toda la organización jurídica del estado se basa en la Constitución Nacional. La Constitución Nacional contiene las leyes acordadas para convivir respetándonos unos a otros, y regular la organización y el ejercicio del poder para garantizarle a cada ciudadano el cumplimiento de sus derechos. Las constituciones son importantes porque expresan los fines del estado que están fundando –la libertad, la dignidad humana, el bienestar general son algunos ejemplos– y los valores, las expectativas y las esperanzas de sus habitantes. En nuestro país, la Constitución Nacional fue gestándose desde la Revolución de Mayo y finalmente fue sancionada en 1853, ¡ya tiene 164[1] años! en esos tiempos, la representación política y la sociedad argentina fueron evolucionando, y nuestra Constitución no estuvo ajena a ello. Por eso, al ser parte de ese proceso, tuvo cambios a lo largo del tiempo.

 [1]     En este año el 1 de mayo 2025 la sanción de la Constitución cumplió 172 años.

- Bibliografía: https://chicos.congreso.gob.ar/archivos/CONSTITUCION_2.pdf  


2. Contesta de manera escrita en tu carpeta personal a partir de la lectura propuesta:

A) ¿Por qué la Constitución Nacional es la Ley fundamental? ¿Por qué es Ley suprema?

B) ¿Por qué es tan importante para un Estado una ley como la Constitución Nacional?

C) ¿Se modificó la Constitución Nacional? ¿Por qué?


3. Investiga y escribe los siguientes datos en tu carpeta personal:

- En qué fecha y lugar se sancionó la Constitución de la Nación Argentina.

- Año de la última modificación de la Constitución de la Nación Argentina.

Anexo:

1. La constitución argentina en lectura fácil:

👉Constitución argentina en lectura fácil 

2. El siguiente enlace los conduce a la Ley N° 24.430 que ordena la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1838, 1957 y 1994):

👉Ley Nº 24.430 

3. El texto constitucional:

👉Constitución de la Nación Argentina

4. Reformas constitucionales

👉Reformas constitucionales

5. La ley y su contexto

Palabras del Derecho

6. Sobre las Disposiciones transitorias. Recalde, C. (2010)

¿Qué son las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional?

jueves, 15 de mayo de 2025

Constitucionalismo. Tipos

         El constitucionalismo occidental, que nació del diseño teórico del liberalismo, durante el siglo XVIII, tiene diversos momentos o etapas que marcan su evolución. 

    Conceptualmente el constitucionalismo es un movimiento de carácter doctrinario que postula que el Estado debe ser un Estado de Derecho, es decir conforme a normas jurídicas que limiten el poder de los gobernantes y garanticen la soberanía del pueblo. Teóricamente su valor supremo es la dignidad humana. Tradicionalmente se admitió la división en dos etapas del constitucionalismo occidental:

        a) el constitucionalismo clásico o liberal – a lo largo del siglo XIX - y b) el constitucionalismo social – desde fines del siglo XIX hasta mediados del XX. 

    A partir de fines de la segunda guerra mundial, algunos autores hablan ya de un constitucionalismo postindustrial.

        Es preciso advertir que estas divisiones no son cortantes o definitivas sino que surgen de procesos que devinieron con el tiempo. En virtud de ello, los tres momentos no son incompatibles o contradictorios entre sí, sino complementarios y acumulativos.

           Las constituciones de la primera etapa, tienen las siguientes características: son constituciones de tipo racional normativo, para ellas es la razón del hombre la que ordena abstractamente, sin tener en cuenta las particularidades de cada comunidad y de cada Estado. Consagran los derechos individuales, la rigidez constitucional para otorgarle mayor seguridad a los derechos; el Estado es un estado gendarme o policía por lo que era sólo un sujeto pasivo cuya obligación fundamental consistía en omitir toda acción lesiva a los derechos subjetivos, son individualistas por lo que sólo se regula al hombre como individuo y es considerado como un ser libre, racional que se autodetermina. Los filósofos que dieron nacimiento teórico al constitucionalismo son el inglés John Locke y los franceses Sieyes, Rousseau y Montesquieu.

        Pero el constitucionalismo clásico entre en crisis cuando el normativismo legal-racional choca contra la realidad, expresada en las costumbres, las necesidades, las identidades regionales, el derecho espontáneo, fuerzas que superan la consideración normativa. La aparición, a lo largo del siglo XIX del obrero y el proletariado hace que las respuestas normativas abstractas del constitucionalismo clásico no respondan a las necesidades de grandes masas de personas.

        Por lo que aparece el Constitucionalismo Social, y como ya dijimos, comenzó a desarrollarse a partir de la primera Guerra Mundial. Esta guerra deja al descubierto las faltas del estado liberal, en especial respecto a las clases más humildes y desprotegidas.

            Los gobernantes comprenden que el Estado debe intervenir para mejorar las condiciones de vida de los habitantes; hay un estado intervencionista, asistente de la sociedad, en lo económico, social y cultural, por lo que se lo llama Estado de Bienestar.

        Aparecen en esa etapa, las entidades intermedias; se reconocen los derechos individuales, tanto civiles como políticos, añadiendo los derechos sociales y económicos.

        Se reconoce a la familia como célula básica del estado, a los gremios o sindicatos, etc. En Argentina esta etapa del constitucionalismo se ve expresada en la Constitución Nacional de 1949.

          Ya en la tercera etapa con el Constitucionalismo postindustrial, nos encontramos con un hombre consumista, hedonista, que busca satisfacer sus deseos a toda costa. Procura la autorrealización individual a través de la fama y la notoriedad (sólo se es alguien saliendo en los medios, principalmente en televisión), sin consideración de los “otros” y aún a costa de los demás. La sociedad aparece como pluralista, donde la riqueza y el poder son los mayores objetivos sociales. La competencia y el egoísmo extremo, que aparecen como un subproducto de la globalización, son los mayores valores sociales. El estado deja de ser intervencionista, para poner en manos de empresas multinacionales la prestación de los principales servicios de alto contenido económico, como teléfonos y demás medios de telecomunicación, energía eléctrica, transportes rentables, etc. Sólo deja en sus manos, los servicios no redituables económicamente. Es una sociedad que en su aspecto positivo, desde el punto de vista jurídico, admite nuevos derechos, como el de los consumidores, de los aborígenes, de las audiencias televisivas, el medio ambiente sano y equilibrado, a la ciencia, a la técnica, etc.

-         - Montbrun et alter. Apuntes sobre la Reforma constitucional de 1994 pp. 6-7

Actividad:

1. Leer atentamente el texto y transcribir en la carpeta personal el concepto de CONSTITUCIONALISMO.

2. Responde de manera escrita en tu carpeta personal las siguientes preguntas:

A) ¿Cuáles son las tres etapas principales del constitucionalismo que se mencionan en el texto? Escríbelas.

B) ¿Qué caracteriza al constitucionalismo clásico o liberal?

C) ¿Qué cambios introduce el constitucionalismo social?

D) ¿Qué caracteriza al constitucionalismo postindustrial?


  





Contractualismos

        Cerrando la primera parte de la teoría del Estado repasamos mediante la información que nos brinda el  siguiente video las teorías contractualistas más importantes:

👉Contractualismo: Hobbes, Locke y Rousseau

 Actividades:

1. Responde de manera escrita:

A) Las posturas en torno al estado de naturaleza del ser humano son diferentes: ¿qué conceptos son comunes en el pensamiento de los tres autores citados en el video?

B) Investiga y transcribe el concepto de "Voluntad general" propuesto por Rousseau.  

jueves, 8 de mayo de 2025

El Estado Liberal

El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.
El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe, para dar respuesta al interrogante Quis custodiet ipsos custodes?”[1] El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación “absolutismo” aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo).
La preocupación mayor del constitucionalismo liberal, entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los “Federalist Papers” y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.
La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre “La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. 

-        Liliana DE RIZ. Formas de Estado. Fragmentos. 


[1] Podría interpretarse como: ¿quién vigilará a los propios vigilantes?

Actividades:

1 Luego de la lectura del texto propuesto responde en tu carpeta personal a las siguientes consignas: 

A) ¿Por qué el texto afirma que el Estado liberal nació como una reacción al poder absoluto? 
B) Escribe los elementos constitutivos del Estado liberal.
C) ¿El poder del Estado liberal está limitado? Sí, no ¿por qué?

2. Observa el siguiente video, y con toda la información que sobre John Locke brinda el mismo, desarrolla en tu carpeta personal un cuadro sinóptico:


Biografía:
- De Riz, L. Formas de Estado S.D.E
- Tribuna constitucional. (13 DE SEPTIEMBRE DE 2022) John Locke en un minuto D1M#84 [Video de YouTube] JOHN LOCKE en un minuto - DE1M # 84 - YouTube 

jueves, 27 de marzo de 2025

Estado absoluto

     ¡Hola! Continuamos nuestro estudio del Estado en general para luego abordar el caso del Estado argentino. Como ya volvimos a considerar y estudiamos hay una diferencia importante entre lo que es un Estado y lo que es una Nación.

       Lo que se denomina Estado- nación es una forma de organización que se originó en Europa y que en nuestro continente se configura a partir de diversos factores que comienzan con el proceso histórico que se denomina Conquista y colonización de América.

    Es necesario tener en claro dos tipos de Estado que son decisivos para entender a los diferentes Estados de la actualidad. Tener en claro qué suponen cada uno nos beneficiará en nuestro estudio del Estado de derecho y sus implicancias.

Actividades:

1. Observen el siguiente video:

👉¿Quién fue Thomas Hobbes? | 14 Historia del Pensamiento Político | Dibujos animados 

2. Lean de manera comprensiva el siguiente texto:  

El Estado absoluto.                                                 

         Homo homini lupus[1]
 
La condición del hombre es la de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su propia razón, no existiendo nada de lo que pueda  hacer uso que no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus enemigos. 
De aquí se sigue que, en semejante condición, cada hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa, incluso en el cuerpo de los demás. 
Y por consiguiente, mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las cosas, no puede haber seguridad para nadie... 
El único camino es erigir un poder común capaz de defenderlos (...) es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre (...) (el rey)                                                                                                   
        En el Leviatán, Hobbes, justifica el absolutismo como política ideal contra los males de la sociedad, y el Estado es presentado como el instrumento que remedia el estado de naturaleza en el que el hombre se ve envuelto en una situación de guerra de todos contra todos, donde no hay lugar para la paz y la armonía. Hobbes parte de la idea que el hombre, para subsanar una situación caótica y salvaje, establece leyes para la paz y el orden mediante un pacto o contrato social, en el que el poder se otorga a un solo hombre o a una asamblea de hombres, el Estado o Leviatán, que aúna todos los poderes individuales y es soberano absoluto. El estado, por tanto, pese a ser artificial y contrario a la naturaleza humana, es considerado un mal menor, y garantiza la supervivencia y la paz entre los hombres a costa de perder autonomía y libertad individual
Aquí no se intentará definir el término liberalismo. Sin embargo, en aras de dejar sentado a qué se aludirá cuando se hable de teoría política liberal, es necesario señalar que ésta se asocia inmediatamente con una concepción limitada del poder del Estado, por una parte, y con un entendimiento del hombre como fundamento y razón de ser de éste, por la otra. Así, el liberalismo –al menos en su versión política moderna, esto es, aquella que se sostuvo entre los siglos XVII y XVIII– se puede caracterizar con los siguientes elementos: Estado artificial, derechos naturales inviolables –básicamente el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad–, constitucionalismo, legalidad y legitimidad.[2]
La concepción artificial o contractual del Estado alude a que éste no debe ser entendido como el resultado de una pacífica evolución histórica, sino como el producto del arte: «gracias al arte se crea ese gran Leviatán que llamamos república o Estado (en latín civitas) que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituido».[3] De lo anterior se pueden desprender otros dos elementos del Estado liberal: la legitimidad y los derechos naturales. El Estado es legítimo, ya que al ser un producto del arte, se entiende que en su origen se encuentra la voluntad del hombre. «Y en la política liberal la esencia de la legitimidad no es la tradición sino el consentimiento».[4] Ahora bien, si el autor del Estado es el hombre y no la naturaleza o la divinidad, la misión del Estado será la de proteger a su creador. Con lo que se entiende que éste es titular de ciertos derechos que son anteriores a la existencia del Estado. Los restantes elementos de legalidad y constitucionalismo pueden ser vistos como una garantía de que el Estado cumpla con la labor por la cual fue instituido. Así, la exigencia de que el poder sea ejercido en el marco de la legalidad, junto con el sentido propio del constitucionalismo[5],  debe excluir tanto el ejercicio del poder arbitrario, como el ejercicio arbitrario del poder legal[6].
Aunque todos los elementos anteriores, excepto el de constitucionalismo, se encuentren presentes en Leviatán, y a pesar de que allí tengan su origen algunos de ellos, la raíz de la teoría política liberal no está ubicada en la teoría de Hobbes, sino en la de Locke. Y esto debido a que el liberalismo político, independientemente de que se le atribuya un sentido positivo, neutral o negativo, se identifica necesariamente con la limitación del poder estatal. En el sistema desarrollado por Hobbes, el Estado carece de límites de cualquier índole, por lo que no existe garantía alguna de que cumpla con su misión de protección del hombre, convirtiéndose así en un verdadero monstruo político. Lo paradójico es que Hobbes asume como punto de partida para la construcción de un Estado absoluto el método del contractualismo, el cual, por su mismo sentido –sentido histórico–, debería conllevar a la limitación del poder estatal.
- Juan David Ramírez Echeverri. Thomas Hobbes y el Estado absoluto: del Estado de razón al Estado de terror. 
Notas al texto:
[1] Podría interpretarse como: “El hombre es un lobo para el hombre”
[2]    Para Merquior, los elementos centrales del liberalismo son: la libertad civil –la cual es entendida por el autor en términos individualistas como el libre disfrute de derechos adquiridos –, el Estado constitucional y la economía clásica desarrollada por Adam Smith. En este sentido, los referentes teóricos del liberalismo se encuentran en las teorías de Locke y Montesquieu: «El pensamiento protoliberal era una mezcla del contractualismo lockeano con el constitucionalismo de Montesquieu». MERQUIOR, José Guilherme. Liberalismo viejo y nuevo. 1997, p. 39.
[3] HOBBES, Thomas. Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. 2004, p. 3.
[4] MERQUIOR, José Guilherme. Ob. cit., p. 41
[5] En el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se encuentra una buena noción de lo que significa una Constitución: «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución».
[6] MERQUIOR, José Guilherme. Op. cit., p. 42. 
  
  3.   Busca el significado de las siguientes palabras y transcribe los mismos a tu carpeta personal:
- Contractualismo.
- Tradición.
- Leviatán.
- Consentimiento.
- Paradoja.

  4. Escribe en tu carpeta personal las respuestas a las siguientes preguntas a partir de lo leído en el texto propuesto: 
  Según Thomas Hobbes: 
    A) ¿Cómo es el comportamiento de un ser humano en su estado natural?
      B)  ¿Qué solución propone a la guerra de todos contra todos?
      C) ¿ El Estado está limitado en su accionar? Sí,  no, ¿por qué?

Biografía:
 Conceptos Básicos (13 de mayo de 2024) ¿Quién fue Thomas Hobbes? | 14 Historia del Pensamiento Político | Dibujos animados [Video de YouTube] (78) ¿Quién fue Thomas Hobbes? | 14 Historia del Pensamiento Político | Dibujos animados - YouTube 
- Ramírez Echeverri, Juan David Thomas Hobbes y el Estado absoluto: del Estado de razón al Estado de terror. Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Edición: 2010. pp. 13- 14



jueves, 6 de marzo de 2025

Estado y Nación. Elementos del Estado


     Comenzamos este año leyendo y pensando a partir de la carta que Simone Weil escribió a una de sus estudiantes desde una fábrica. De esta manera iniciamos este espacio de Formación ética y ciudadana pensando en nosotros mismos y las relaciones sociales que establecemos, y en las múltiples posibilidades de organización que como seres humanos podemos lograr. 

    Continuamos, ahora, abordando el concepto de CIUDADANÍA y para esto es bueno recordar los siguientes puntos: 

- Somos seres sociales, juega un rol decisivo en la organización de una sociedad humana lo individual y lo común.
- Dependiendo de cómo pensemos a los seres humanos terminaremos por aceptar que una forma de organización social es mejor, o menos mala que otra.
    Comenzamos a repasar aspectos fundamentales de la FEYC: en primer lugar la diferencia que existe entre un Estado y una Nación, para luego estudiar el fenómeno de los Estados- nación, surgidos con el auge del liberalismo y de la filosofía moderna.
    Diferencias entre Nación y Estado
    Leemos el siguiente cuadro sinóptico y pensamos junto con toda la clase las diferencias que propone:

Texto I: Estado y Nación

La Nación es un conjunto de seres humanos que están unidos por una misma cultura, lengua, raza, religión, reconocen un mismo origen y persiguen un mismo destino.
Vale aclarar que este conglomerado no hace falta sea ciento por ciento homogéneo. Lo importante es que exista la voluntad de formar parte de un todo y de compartir un destino.
Cuando la Nación se organiza política y jurídicamente se convierte en Estado. Es decir, la población que habita un territorio por una necesidad se organiza designando autoridades (gobernantes) a las que dota de poder para que elabore las normas de convivencia social (derecho).
El Estado entonces, es la suma organizada de todos sus elementos: población, territorio, poder, gobierno y derecho. Es una comunidad organizada que tiene como soporte sociológico a la Nación.
Población: conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio. Es necesario diferenciar POBLACIÓN (que incluye a todos los habitantes) de PUEBLO (que es la parte de la población que tiene derechos políticos en sentido estricto o limitado – capacidades electorales).
La necesidad de poblar fue concebida desde antes de la sanción de la CN. En la misma constitución podemos verlo en el Preámbulo (“para todos los hombres…”), los artículos 25, 75 inc 18 y 125 que hablan de fomentar la inmigración.
Territorio: es el lugar geográfico donde habita una población determinada. Es el soporte físico de la Nación y el Estado. Delimita el ámbito espacial dentro del cual se ejerce el poder del Estado. Abarca: suelo, subsuelo, espacio aéreo, plataforma submarina, aguas jurisdiccionales e interiores.
Gobierno: órganos que por las facultades conferidas por los ciudadanos conducen el destino del país.
Poder: Nos sugiere energía, facultad, aptitud, capacidad del cual se los dota a los gobernantes cuando se organiza la Nación. El poder es capacidad de mando, y ésta es ejercida por quienes gobiernan. Hay que tener en cuenta que existe un único e indivisible poder, y lo que se divide son las funciones de gobierno y los órganos que cumplen con ellas.
Ligado al concepto de poder está el de soberanía, que es una cualidad que tiene el poder que le permite no reconocer otro por sobre él.
Derecho: es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los hombres en la sociedad. Se lo puede considerar desde 2 puntos de vista:
- Derecho objetivo: normas que sirven para regular la relación entre los hombres de una sociedad y para ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno. Se caracteriza por ser coactivo, es decir que se puede utilizar la fuerza pública en caso que sea necesario.
- Derecho subjetivo: facultades que cada hombre tiene asignadas por las normas del derecho objetivo.
Finalidad del Estado
Objetivamente, consiste en obtener el bien común (status jurídico para vivir en paz y con los bienes materiales suficientes para satisfacer las necesidades) de la sociedad que lo integra. Esta actividad nunca debe darse por concluida.
Subjetivamente, teniendo en cuenta que el bien común es la máxima aspiración, no tiene el mismo significado en todas las épocas ni las sociedades. Es cambiante como las necesidades de la comunidad.
- Derecho Público (Cátedra: Geirola - 2015) | UNTREF. El estado y sus Elementos. Elaborado a partir de:https://www.altillo.com/examenes/untref/derechopublico/derepubl_res1p_2015.asp
Actividades:
1- Lee el texto de manera crítica.
2- Diferencia Estado de Nación (Escríbelo en la carpeta personal).
3- Escriba el nombre de los 5 elementos del Estado. (Solamente el nombre de cada elemento).
4- ¿En qué elemento del Estado te encuentras ubicado? ¿Por qué? Escriba tu respuesta.
5- El texto informa sobre el fin que persigue el Estado, es decir, su razón de ser. Según tu experiencia como parte de un Estado: ¿Se cumple ese fin? Escribe en la carpeta personal tu respuesta y fundamenta el porqué de la misma.
ANEXO: