martes, 30 de septiembre de 2025

Ley 24.309 de declaración de necesidad de la Reforma de la Constitución

  👉Ley Declarativa de la Necesidad de la Reforma

    Los pactos trabajados en el encuentro anterior ( Olivos y de la Rosada) tomaron forma de ley declarativa de la necesidad de reforma y habilitaron para la convención constituyente de 1994 mediante la ley sancionada y promulgada bajo el N° 24.309. Esta ley contiene tres partes fundamentales: 

a. Cláusulas pétreas, es decir la parte de la Constitución que no puede ser modificada por la Convención, constituida por la parte dogmática de la constitución que comprende los artículos 1 al 35. 

b. Núcleo de Coincidencias Básicas, que contiene los acuerdos alcanzados entre Menem y Alfonsín. Entre los temas incorporados están: la reelección inmediata del presidente por un período, en forma directa pero con doble vuelta; la creación de la figura del jefe de gabinete; la incorporación del tercer senador por la minoría con elección directa por provincia; la creación del Consejo de la Magistratura y un nuevo procedimiento de remoción de magistrados; la regulación de los decretos de necesidad y urgencia y el ministerio público, entre otros. El Núcleo de Coincidencias Básicas tiene la particular característica de que debe votarse en conjunto y sin modificaciones por los convencionales constituyentes, por lo que se lo llamó “cláusula cerrojo” o “paquete”. 

c. Por último están los temas habilitados o autorizados para el libre debate por la convención constituyente, es decir, temas sobre los cuales los constituyentes podían expresarse con libertad y formular propuestas de reforma. Entre ellos se encuentra la posibilidad de incorporar nuevos derechos y garantías, el fortalecimiento del federalismo y otros. 

 La Convención Constituyente 

 La Convención Constituyente de 1994 sesiona de mayo a agosto de ese año en las ciudades de Paraná y Santa Fe. La Convención está integrada por 305 miembros (un numero igual al de los miembros de ambas Cámaras del Congreso Nacional) correspondiendo 136 al Partido Justicialista; 76 a la Unión Cívica Radical; 29 al Frente Grande; 18 al MODIN y el resto a más de quince agrupaciones provinciales, entre ellos, 4 convencionales del Partido Demócrata de Mendoza. Más allá de disidencias puntuales, la composición plural de la Convención da a la reforma de 1994 un alto nivel de legitimidad política.

Actividades:

1. Escribe en tu carpeta personal el número de la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional, señalando las partes fundamentales de la misma.

2. Pregunta de opinión. Responde de manera escrita en tu carpeta personal a partir de lo estudiado hasta el momento:

¿Por qué será importante en la vida democrática de un país la pluralidad en la composición de sus instituciones?

ANEXO:

En memoria de Jane Goodall

miércoles, 24 de septiembre de 2025

Necesidad de la Reforma constitucional

 

                                                 Fotografía de Víctor Bugge (1989)

Algunos antecedentes entre 1984 y 1993

Con la reinstalación democrática en 1983 cobra vigor el debate acerca de la necesidad de reforma constitucional y ello continua hasta 1994 en que se materializa. Diversos antecedentes crearon el ámbito proclive a la reforma. El entonces presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín, dispuso la creación del Consejo para la Consolidación de la Democracia, integrado por prestigiosos constitucionalistas. Entre las propuestas de reforma, que son tenidas en cuenta por los convencionales en 1994 están la creación del Consejo de la Magistratura, Tribunal de Enjuiciamiento y la introducción de matices semi-parlamentarios al rígido esquema presidencialista de la Constitución de 1853 – 60 vigente. Recordemos que, en el marco del esquema federal de Argentina, las provincias tienen el poder constituyente originario y derivado, es decir, la capacidad para dictar o revisar parcial o totalmente sus propias constituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la CN. Frente a los cambios políticos producidos en nuestro país a partir de 1983, las provincias impulsan reformas importantes en sus constituciones locales. Entre 1986 y 1995, reforman integralmente sus constituciones las provincias de Santiago del Estero; San Juan, Salta, La Rioja, San Luis, Córdoba, Río Negro, Catamarca, Tucumán, Tierra del Fuego, Formosa, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Buenos Aires. Estas reformas significan concretos antecedentes para muchas disposiciones que llegarán, en 1994, a la Constitución Nacional, tales como la autonomía municipal, los recursos naturales, los poderes de las provincias, los nuevos derechos y garantías y el ministerio público, entre otros. También durante los primeros años del primer gobierno justicialista (1989 – 1993) el partido gobernante elabora, a través de su comisión de juristas tres documentos que justifican la necesidad y la oportunidad de la reforma y que se identifican con la dirección y el sentido reformista del proyecto de reforma radical de 1986 y las reformas de las constituciones provinciales.

Pacto de Olivos y Pacto de la Rosada

Para alcanzar coincidencias básicas respecto a la reforma constitucional, se reúnen los presidentes de los partidos mayoritarios en el país, por el justicialismo estuvo el presidente de la Nación, el Dr. Carlos Menem y por el radicalismo el ex presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín, y firman, en noviembre de 1993, lo que se denominó “Pacto de Olivos” y un mes más tarde el “Pacto de la Rosada”. El primero de ellos, es un pacto político programático que explica por qué y para qué de la reforma; se coincide en impulsar un proyecto de reforma constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de la constitución, la atenuación del poder del presidente mediante instituciones que lo limitaran y la modernización de ciertos contenidos que la hicieran más funcional, también mediante este acuerdo Menem 4 obtiene luz verde para reformar el artículo que le permitiría acceder a otro mandato presidencial. Mientras que el “Pacto de la Rosada” detalla las materias a reformar y los procedimientos a seguir formando un núcleo de coincidencias básicas y mecanismos jurídico-político para garantizar la concreción de los acuerdos.

Actividad:

1. Responde de manera escrita:

A) ¿Qué factores y procesos impulsaron el debate sobre la necesidad de una reforma constitucional en Argentina entre 1984 y 1993?

B) ¿Qué acuerdos se establecieron en el Pacto de Olivos y cuál fue su importancia en el proceso de reforma constitucional de 1994?

C) ¿Qué aspectos específicos se definieron en el Pacto de la Rosada y cómo complementó al Pacto de Olivos?

domingo, 14 de septiembre de 2025

La reforma constitucional

    A continuación unos apuntes sobre la reforma constitucional escritos por  Alberto Montbrun, Edgardo Valenzuela y Liliana Porras, que serán de gran ayuda para nuestro estudio:

👉 APUNTES SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994

Apuntes opción 2

Bibliografía:

- Bidart Campos, Germán; Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino. Tomo VII. La reforma constitucional de 1994; EDIAR; Buenos Aires, 1995

- Ekmekdjian, Miguel; Manual de la Constitución Argentina; Depalma, Buenos Aires, 1997 

- Ekmekdjian, Miguel y otros; La reforma constitucional de 1994; Depalma, Buenos Aires, 2000 

- Menem, Eduardo y Dromi, Roberto; La Constitución Reformada; Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1994. 

 - Perez Guilhou, Dardo y otros; Derecho Constitucional de la Reforma de 1994; Depalma, Buenos Aires, 1995. 

martes, 9 de septiembre de 2025

Las Disposiciones transitorias

 

    Continuamos con nuestro estudio de la Constitución Nacional. En la presente clase vamos a trabajar las Disposiciones transitorias. 

Actividades

1. Les propongo un texto de  Cecilia Recalde (2010) que explica qué son las Disposiciones transitorias. Accedan al mismo a partir del siguiente enlace:

👉¿Qué son las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional?

2. Responde con la información que brinda el texto las siguientes preguntas, y escribe las respuestas a las mismas en tu carpeta personal:

A) ¿Qué son las Disposiciones transitorias?

B) La Dra. Recalde establece en el texto propuesto que algunas disposiciones tienen "vocación de permanencia", es decir, que no son transitorias: ¿Cuál es el ejemplo de Disposición transitoria que tiene mayor "vocación de permanencia? ¿Por qué?

3. Transcribe la primera disposición transitoria.