lunes, 2 de noviembre de 2020

Clase IX: Los mecanismos de participación ciudadana en la Constitución Nacional

 ¡Hola estudiantes! Estamos en condiciones de abordar en nuestro estudio los mecanismos de participación ciudadana en la Constitución Nacional. Recapitulemos lo trabajado en clases anteriores: 

- Clase I: Iniciábamos nuestro estudio de la Formación Ética y Ciudadana en este último año a partir de pensar si como seres humanos somos egoístas o buscamos el bien común.

- Clase II: A partir de las reflexiones de la primera clase discutimos al Estado y sus fines a partir de la lectura de literatura que de distintas maneras trataban la influencia que posibles formas estatales pueden adquirir (discutir la ficción literaria también es una buena forma de descubrir que los límites de la ficción no son tan claros ¿no?)

- Clase III: Teniendo en claro, la existencia, las posibilidades y alcances de un Estado diferenciamos: Nación de Estado. Definimos los elementos del Estado y pensamos nuestro lugar en el Estado.

- Clase IV: Estudiamos particularmente el caso del Estado argentino.

- Clase V: Recordamos el origen y la implicancia que tiene regirse por una ley suprema y revisamos los orígenes y la historia de la Constitución de la Nación Argentina.

- Clase VI: Autoevaluación: dedicamos esta clase a revisar la modalidad con la que estudiamos producto del aislamiento por la pandemia. Revisamos el recorrido hasta el momento.

- Clase VII: revisamos el origen de los Estados nacionales y la diferencia clave entre un Estado absoluto y un Estado liberal.

- Clase VIII: recordamos la importancia de conocer las garantías constitucionales.

    Con todo este recorrido realizado estamos en condiciones de culminar el recorrido de este año en la asignatura. Durante las diferentes clases estuvimos estudiando hasta qué punto la democracia como forma de gobierno permite un cambio real y una respuesta certera a los problemas de la ciudadanía. Es habitual escuchar críticas por la inacción de políticos y de la ciudadanía en general, el sistema se encuentra en crisis. Lo interesante ahora es abordar los mecanismos de participación democrática además del voto o sufragio (que no es el único). Conocer nos permite participar, participar es la única forma de lograr una ciudadanía plena, porque si no participamos otros deciden por nosotros.

Actividades: 

1. Lee el siguiente texto informativo:

Los mecanismos de participación ciudadana en la Constitución Nacional

        En la Constitución Nacional, en la Provincial y en las Cartas Orgánicas Municipales están previstos mecanismos de participación ciudadana; estas instancias son opciones posibles para buscar soluciones a problemas sociales.¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana?La Constitución Nacional nos indica las instancias de participación de los ciudadanos que ella contempla. Éstas son instituciones de la democracia semidirecta en las cuales la participación no es en relación al voto para elegir representantes sino que permite una intervención más directa, especialmente desde el punto de vista legislativo. Los principales mecanismos están establecidos en el Capítulo segundo de nuestra Constitución Nacional (1994) titulado Nuevos derechos y garantías:

 La iniciativa popular

 Artículo 39-Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”

 La consulta popular

 Artículo 40-El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.”

    Además de estos mecanismos de participación ciudadana, la Constitución Nacional contempla otros, como por ejemplo:

     En el Artículo Nº 43:-Recurso de Amparo. -Hábeas Data. -Hábeas Corpus. 

     En los Artículos Nº 43 y 86:-El Defensor del Pueblo.

    Repasemos los conceptos de Iniciativa Popular y de Consulta Popular. 

Aclaremos... 

    En la Iniciativa popular son Los ciudadanos los que presentan un proyecto de ley al Estado.

    En la Consulta popular es El Estado el que presenta un proyecto de ley a los ciudadanos.

 En síntesis, ¿qué son los Mecanismos de participación ciudadana? 

    Son procedimientos que están en nuestra Constitución, lo que implica que fueron incluidos en ella porque es una manera privilegiada de ponerlos al alcance de los ciudadanos; porque es un modo de asegurar a todos la posibilidad de su uso, o sea de hacer escuchar su voz, porque es un medio por el cual participamos de la democracia de manera más directa.

Elaborado a partir del En el nombre del agua. Cuaderno de trabajo. [PDF] Disponible de manera completa en: http://www.igualdadycalidadcba.gov.ar/SIPEC-CBA///publicaciones/PNFP/Eje2/Oralidad/2017/Secundaria/AbrJun/Foco_CsSyH/3-Propuesta_Ciudadania.pdf

2. Responde de manera escrita: 

a) ¿Cuál es el objetivo de la Iniciativa popular?

b) ¿Cuál es el objetivo de la Consulta popular?

c) En casa, en la despensa, en el kiosco, en la escuela, ¿la gente opina sobre lo que le preocupa?

d) Cuando las personas quieren reclamar algo: ¿qué hacen habitualmente? 

e) Según tu experiencia: ¿Dónde aprendiste como ciudadano los mecanismos de participación?

3.  Consignar en la Webgrafía consultada y citada el mensaje de blog de la presente clase.

NOTA:  enviar las actividades al correo electrónico: culturaeste@hotmail.com   

En el asunto especificar: Nombre y apellido. Curso. División. Materia y número de la clase. Presten atención a la ortografía y la sintaxis. Respondan con argumentos. Tomen su tiempo para ver cómo se cita el mensaje de blog en Normas APA. 

Fecha límite de entrega: 10 de noviembre de 2020

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Clase VIII: Las Garantías constitucionales en el Estado argentino

 

El Estado argentino se constituye como un Estado de derecho. Estamos en condiciones de comenzar a estudiar las Garantías constitucionales. Te propongo que leas el siguiente texto:


¿Qué son las garantías constitucionales?

Son los mecanismos que la Constitución da a todos los habitantes para proteger sus derechos. Entre las garantías constitucionales, podemos mencionar:

Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de la autoridad correspondiente.

Debe respetarse siempre la defensa en juicio.

El domicilio y la correspondencia son inviolables y nadie puede revisarlos sin orden de un juez.

El hábeas corpus: protege la libertad de las personas cuando está amenazada de forma ilegal por una autoridad.

El hábeas data: protege los datos personales cuando son usados sin el consentimiento de la persona.

La acción de amparo: protege los derechos de las personas cuando es urgente tener una decisión

judicial que termine con un acto ilegal.

- Argentina.gob.ar (s.f) ¿Qué son las garantías constitucionales. Disponibleen:https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/constitucion-nacional#titulo-4

Actividades:

1. Leer con atención la información que brinda el texto.

2. Responde de manera escrita a partir de lo que leíste:

A) ¿En qué texto se encuentran escritas las Garantías constitucionales?

B) ¿Te parece importante que existan garantías que protejan nuestros derechos como ciudadanos de un Estado? Sí, no ¿Por qué?

 3. Consignar en la Webgrafía consultada y citada el mensaje de blog de la presente clase.

NOTA:  enviar las actividades al correo electrónico: culturaeste@hotmail.com   

En el asunto especificar: Nombre y apellido. Curso. División. Materia y número de la clase. Presten atención a la ortografía y la sintaxis. Respondan con argumentos. Tomen su tiempo para ver cómo se cita el mensaje de blog en Normas APA. 

Fecha límite de entrega: 2 de octubre de 2020 


 

lunes, 31 de agosto de 2020

Clase VII: Estado absoluto/ Estado liberal.

        ¡Hola! Continuamos nuestro estudio del Estado y en particular del Estado argentino. Como ya volvimos a considerar y estudiamos en la Clase III (se recomienda releerla) hay una diferencia importante entre lo que es un Estado y lo que es una Nación.

         Lo que se denomina Estado- nación es una forma de organización que se originó en Europa y que en nuestro continente se configura a partir de diversos factores que comienzan con el proceso histórico que se denomina Conquista y colonización de América.

         Tenemos en claro también que nuestro Estado se organiza sobre las naciones preexistentes al mismo. Y éso planteo otra problemática que analizaremos posteriormente. 

         Es necesario tener en claro dos tipos de Estado que marcaron una fuerte impronta, tener en claro qué suponen cada uno nos beneficiará en nuestro estudio del Estado de derecho y sus implicancias.

Actividades:

1. Leer el siguiente texto:  


El Estado absoluto.                                                          Homo homini lupus[1]
 
La condición del hombre es la de guerra de todos contra todos, 
en la cual cada uno está gobernado por su propia razón, no existiendo nada de lo que pueda 
hacer uso que no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus enemigos. 
De aquí se sigue que, en semejante condición, cada hombre tiene derecho 
a hacer cualquier cosa, incluso en el cuerpo de los demás. 
Y por consiguiente, mientras persiste ese derecho natural 
de cada uno con respecto a todas las cosas, no puede haber seguridad para nadie... 
El único camino es erigir un poder común capaz de defenderlos (...) 
es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre (...) (el rey)                                                                                                   
        En el Leviatán, Hobbes, justifica el absolutismo como política ideal contra los males de la sociedad y el Estado es presentado como el instrumento que remedia el estado de naturaleza en el que el hombre se ve envuelto en una situación de guerra de todos contra todos, donde no hay lugar para la paz y la armonía. Hobbes parte de la idea que el hombre, para subsanar una situación caótica y salvaje, establece leyes para la paz y el orden mediante un pacto o contrato social, en el que el poder se otorga a un solo hombre o a una asamblea de hombres, el Estado o Leviatán, que aúna todos los poderes individuales y es soberano absoluto. El estado, por tanto, pese a ser artificial y contrario a la naturaleza humana, es considerado un mal menor, y garantiza la supervivencia y la paz entre los hombres a costa de perder autonomía y libertad individual
Aquí no se intentará definir el término liberalismo. Sin embargo, en aras de dejar sentado a qué se aludirá cuando se hable de teoría política liberal, es necesario señalar que ésta se asocia inmediatamente con una concepción limitada del poder del Estado, por una parte, y con un entendimiento del hombre como fundamento y razón de ser de éste, por la otra. Así, el liberalismo –al menos en su versión política moderna, esto es, aquella que se sostuvo entre los siglos XVII y XVIII– se puede caracterizar con los siguientes elementos: Estado artificial, derechos naturales inviolables –básicamente el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad–, constitucionalismo, legalidad y legitimidad.[2]
La concepción artificial o contractual del Estado alude a que éste no debe ser entendido como el resultado de una pacífica evolución histórica, sino como el producto del arte: «gracias al arte se crea ese gran Leviatán que llamamos república o Estado (en latín civitas) que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituido».[3] De lo anterior se pueden desprender otros dos elementos del Estado liberal: la legitimidad y los derechos naturales. El Estado es legítimo, ya que al ser un producto del arte, se entiende que en su origen se encuentra la voluntad del hombre. «Y en la política liberal la esencia de la legitimidad no es la tradición sino el consentimiento».[4] Ahora bien, si el autor del Estado es el hombre y no la naturaleza o la divinidad, la misión del Estado será la de proteger a su creador. Con lo que se entiende que éste es titular de ciertos derechos que son anteriores a la existencia del Estado. Los restantes elementos de legalidad y constitucionalismo pueden ser vistos como una garantía de que el Estado cumpla con la labor por la cual fue instituido. Así, la exigencia de que el poder sea ejercido en el marco de la legalidad, junto con el sentido propio del constitucionalismo[5],  debe excluir tanto el ejercicio del poder arbitrario, como el ejercicio arbitrario del poder legal[6].
Aunque todos los elementos anteriores, excepto el de constitucionalismo, se encuentren presentes en Leviatán, y a pesar de que allí tengan su origen algunos de ellos, la raíz de la teoría política liberal no está ubicada en la teoría de Hobbes, sino en la de Locke. Y esto debido a que el liberalismo político, independientemente de que se le atribuya un sentido positivo, neutral o negativo, se identifica necesariamente con la limitación del poder estatal. En el sistema desarrollado por Hobbes, el Estado carece de límites de cualquier índole, por lo que no existe garantía alguna de que cumpla con su misión de protección del hombre, convirtiéndose así en un verdadero monstruo político. Lo paradójico es que Hobbes asume como punto de partida para la construcción de un Estado absoluto el método del contractualismo, el cual, por su mismo sentido –sentido histórico–, debería conllevar a la limitación del poder estatal.
- Juan David Ramírez Echeverri. Thomas Hobbes y el Estado absoluto: del Estado de razón al Estado de terror. Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Edición: 2010. pp. 13- 14

El Estado Liberal.
El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.
El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe, para dar respuesta al interrogante Quis custodiet ipsos custodes?”[7] El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación “absolutismo” aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo).
La preocupación mayor del constitucionalismo liberal, entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los “Federalist Papers” y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.
La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre “La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestión de fondo que recogió el constitucionalismo social fue cómo imponer en Derecho la acción del poder estatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economía.

-        Liliana DE RIZ. Formas de Estado. Fragmentos


[1] Podría interpretarse como: “El hombre es un lobo para el hombre”
[2]    Para Merquior, los elementos centrales del liberalismo son: la libertad civil –la cual es entendida por el autor en términos individualistas como el libre disfrute de derechos adquiridos –, el Estado constitucional y la economía clásica desarrollada por Adam Smith. En este sentido, los referentes teóricos del liberalismo se encuentran en las teorías de Locke y Montesquieu: «El pensamiento protoliberal era una mezcla del contractualismo lockeano con el constitucionalismo de Montesquieu». MERQUIOR, José Guilherme. Liberalismo viejo y nuevo. 1997, p. 39.
[3] HOBBES, Thomas. Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. 2004, p. 3.
[4] MERQUIOR, José Guilherme. Ob. cit., p. 41
[5] En el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se encuentra una buena noción de lo que significa una Constitución: «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución».
[6] MERQUIOR, José Guilherme. Op. cit., p. 42. 
[7] Podría interpretarse como: ¿quién vigilará a los propios vigilantes.
  
        2. Escribe un texto breve que permita determinar la diferencia fundamental entre el Estado Absoluto y el Estado Liberal.   
 
Webgrafía consultada y citada:  
 
- Ágora. (31 de agosto de 2020). Clase VII: Estado absoluto/ Estado liberal [Mensaje en un blog]. Formación Ética y Ciudadana. 6° A del Colegio N° 1 "D. F. Sarmiento" de Paraná. http://feyc6.blogspot.com/2020/08/estado-absoluto-estado-liberal.html

Nota: enviar la clase al correo electrónico: culturaeste@hotmail.com. 

Especificar en el asunto: Nombre y apellido. Curso. División. Número de clase.   

Citar la webgrafía como está escrita en esta entrada al finalizar el texto. 

Si toman información de otros sitios tienen que citarlos al finalizar el escrito
 

Fecha límite de entrega: 7 de septiembre de 2020

 

 


 

jueves, 30 de julio de 2020

Segunda etapa del año

 ¡Estudiantes! Espero se encuentren muy bien. Hasta el 5 de agosto recepciono correcciones y/o entrega de trabajos (fuera de término, pero los tienen que realizar ustedes de todas maneras y yo corregirlos).
El medio de comunicación es el siguiente correo electrónico:
culturaeste@hotmail.com

Saludos.


Fotografía de una copia de la Constitución de la Nación Argentina (impresión del año 1869). Se encuentra en el Museo del Bicentenario.

domingo, 21 de junio de 2020

Clase VI: Lo que aprendí, lo registro

   Hola estudiantes.  Llegamos a completar una primera etapa de esta nueva forma de comunicarnos y seguir aprendiendo. No ha sido fácil para ninguno de los actores involucrados aprender de esta manera. A mí particularmente me gusta la escritura de clases en línea y de secuencias pedagógicas, pero sé también de las limitaciones de las mismas, y también sé que no reemplaza al encuentro educativo real. Me encontré muchas veces preguntándome: ¿será pertinente proponer esta actividad? ¿Voy muy despacio, o muy rápido? ¿Se comprende lo que solicito en la corrección? ¿Fui claro? ¿Terminaré confundiendo? etc. 
      Como docente noto particularmente necesario repasar muchos aspectos formales de las presentaciones a los que generalmente no prestan atención u olvidan respetar, y que progresivamente les fui solicitando a todos y cada uno. Necesito que para las futuras clases lean con atención los pedidos que dejo en las notas. Todavía me llegan a mi casilla de correo archivos sin los datos solicitados o de manera desordenada o sin especificar el asunto, como siempre lo dejo señalado al final de cada actividad en las entradas. También noto que no prestan atención a detalles como el fichaje (que siempre dejo ejemplificado) o que si envían fotografías las toman de una manera que dificulta su corrección por la falta de luz o porque tienen demasiada luz, algunas llegan de manera horizontal,  y eso es un problema también. La redacción y la ortografía son preocupantes en muchos casos (intenten al menos tener activado el autocorrector en sus procesadores de texto -no alcanza, pero mejora mucho la escritura-). Las carátulas deben respetar mínimamente los datos que les dejé en el enlace a unas fotografías en Facebook que aclaran de manera sencilla y precisa cómo se ficha (pocos estudiantes accedieron a esa información), les dejo el enlace de esa Clase III de Filosofía II en donde pueden volver a revisar ese hipervínculo (no es lo mismo el fichado de un video en línea, que de un artículo periodístico en un diario en línea, o de un sitio web, o de un libro físico, etc). Lo importante es que vayamos creciendo entre todos, no es fácil la escritura de textos académicos, pero... alguna vez cuando yo sea sólo un lejano recuerdo, quizás me lo agradezcan, porque les va a servir muchísimo (la inteligencia y la sensibilidad de ustedes está ejercitándose, pero tienen que motivarlas, animarse a ponerlas en acción).
       Llegamos a junio, que comienza a escaparse (escribo ésto comenzando la tarde del 21 de junio -fecha que en esta parte del mundo hemos convenido para el inicio de la estación que llamamos invierno-. Es una buena oportunidad para recuperar a partir de ustedes el camino andado, pero desde  la escritura.
La actividad es la siguiente:
1. Realicen un breve texto en donde se observen los siguientes puntos:
a) Avances y retrocesos en esta nueva forma de llevar adelante las clases: ¿Qué cosas pude realizar sin mucha dificultad? ¿Qué cosas me fueron un impedimento para realizarlas mejor?
b) Conocimientos específicos de la asignatura: ¿Qué aprendí? ¿qué considero que ya sabía? ¿Pude corregir lo que se me señaló?
c) Con respecto a las propuestas por parte del profesor: ¿Qué cosas les parecieron útiles al abordar la asignatura? ¿Cuáles fueron las dificultades que se les presentaron? ¿Cómo consideran las respuestas  y devoluciones por parte del docente? ¿El tiempo de respuesta es el adecuado? Si desean expresar sugerencias son bienvenidas en esta parte del escrito.

2. Consignar al finalizar el escrito el apartado Webgrafía consultada y citada como aparece en la presente entrada.

Webgrafía consultada y citada
- Ágora. (21 de junio de 2020). Clase VI: Lo que aprendí, lo registro. [Mensaje en un blog]. Formación Ética y Ciudadana. 6° A del Colegio N° 1 "D. F. Sarmiento" de Paraná. https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=1348374669581542994#editor/target=post;postID=1855893910340966764
--------------------- (2 de junio de 2020). Clase III: La Filosofía moderna (segunda parte) [Mensaje en un blog]. Filosofía II 6° A del Colegio N° 1 "Domingo Faustino Sarmiento" de Paraná.http://filosofando6a.blogspot.com/2020/06/clase-iii-la-filosofia-moderna-segunda.html

Nota: enviar al correo: culturaeste@hotmail.com
Especificar en el asunto: Nombre y apellido del estudiante. Curso. División. Número de trabajo. Fecha limite de entrega 26 de junio de 2020

martes, 16 de junio de 2020

Clase V: La Constitución de la Nación Argentina



        La Constitución es una ley fundamental –porque a partir de ella surge el estado- y suprema –porque las demás leyes son consideradas inferiores y deben subordinarse a ella–. en los estados modernos, toda la organización jurídica del estado se basa en la Constitución Nacional. La Constitución Nacional contiene las leyes acordadas para convivir respetándonos unos a otros, y regular la organización y el ejercicio del poder para garantizarle a cada ciudadano el cumplimiento de sus derechos. Las constituciones son importantes porque expresan los fines del estado que están fundando –la libertad, la dignidad humana, el bienestar general son algunos ejemplos– y los valores, las expectativas y las esperanzas de sus habitantes. En nuestro país, la Constitución Nacional fue gestándose desde la revolución de Mayo y finalmente fue sancionada en 1853, ¡ya tiene 1641 años!en esos tiempos, la representación política y la sociedad argentina fueron evolucionando, y nuestra Constitución no estuvo ajena a ello. Por eso, al ser parte de ese proceso, tuvo cambios a lo largo del tiempo. 

 1En este año el 1 de mayo 2020 la sanción de la Constitución cumplió 167 años.



Actividades:

1. Leer con atención el texto. Es un texto informativo que nos sirve para entender dos aspectos fundamentales de nuestra Constitución Nacional: es “ley fundamental y suprema”.
2. Contesta de manera escrita a partir de la lectura:
a)¿Por qué la Constitución Nacional es la Ley fundamental? ¿Por qué es Ley suprema?
b)¿ Por qué es tan importante para un Estado una ley como la Constitución Nacional?
c) ¿Se modificó la Constitución Nacional? ¿Por qué?
d) Investiga y escribe los siguientes datos:
- En qué fecha y lugar se sancionó la Constitución de la Nación Argentina.
- Año de la última modificación de la Constitución de la Nación Argentina.
3. Citar el texto al finalizar el trabajo a entregar en el apartado Webgrafía consultada y citada. (Ver modelo a seguir en los trabajos anteriores).


Enviar al siguiente correo electrónico: culturaeste@hotmail.com
En el asunto del correo especificar: Apellido y nombre del estudiante. Año. División. Colegio.
Fecha límite de entrega: 22 de junio de 2020

miércoles, 10 de junio de 2020

Clase IV: Organización del Estado argentino (recordando)

Para continuar nuestro estudio de la Formación Ética y Ciudadana es necesario continuar recuperando conceptos que puede que no tengamos en claro.

El objetivo es conocer qué implica ser ciudadanos en el Estado (como se organizó hasta la actualidad) para pensar y pensarnos críticamente. Hicimos el siguiente recorrido:

- El bien común, la Nación y el Estado, los Estados nacionales.

Ahora repasemos brevemente la estructura del Estado argentino.

Observen el siguiente video:

Organización del Estado

Actividad:
1- Escribir un texto que recupera cada uno de los puntos esenciales que informa el video.

Webgrafía:

- Educación Adventista en Sudamérica (10 de junio de 2020)Organización del Estado +6 Ciencias Sociales [Archivo de Vídeo]. Youtube.https://www.youtube.com/watch?v=1LMthEFq5gA

LEAN LA NOTA, PORQUE MUCHOS ENTREGAN MAL LOS CORREOS Y NO VAN INCORPORANDO LAS NUEVAS COSAS QUE LES VOY SOLICITANDO.

Nota: enviar la clase al correo electrónico: culturaeste@hotmail.com. Especificar en el asunto: Nombre y apellido. Curso. División. Número de clase.
Citar la webgrafía como está escrita en esta entrada al finalizar el texto. Si toman información de otros sitios tienen que citarlos al finalizar el escrito
Fecha límite de entrega: 20 de junio de 2020

martes, 2 de junio de 2020

Clase III: El Estado y sus elementos


En las clases anteriores estuvimos pensado dos ideas centrales en torno al concepto de ciudadanía que estudiaremos en profundidad:
- Que somos seres sociales y que juega un rol decisivo en la organización de una sociedad humana lo individual y lo común.
- Que dependiendo de cómo pensemos a los seres humanos terminaremos por aceptar que una forma de organización social es mejor, o menos mala que otra.

Comenzamos a repasar aspectos fundamentales de los Estados- nación, surgidos con el auge del liberalismo y de la filosofía moderna. Sí, todo está relacionado por acá confluyen lo que estamos estudiando en las tres materias. :)
Estado y Nación

La Nación es un conjunto de hombres que viviendo dentro de un mismo territorio están unidos por una misma cultura, lengua, raza, religión, reconocen un mismo origen y persiguen un mismo destino.
Vale aclarar que este conglomerado no hace falta sea ciento por ciento homogéneo. Lo importante es que exista la voluntad de formar parte de un todo y de compartir un destino. Es entonces la suma de un TERRITORIO y una NACION unidos por lazos comunes.
Cuando la Nación se organiza política y jurídicamente se convierte en Estado. Es decir, la población que habita un territorio por una necesidad se organiza designando autoridades (gobernantes) a las que dota de poder para que elabore las normas de convivencia social (derecho).
El Estado entonces, es la suma organizada de todos sus elementos: población, territorio, poder, gobierno y derecho. Es una comunidad organizada que tiene como soporte sociológico a la Nación.
Población: conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio. Es necesario diferenciar POBLACIÓN (que incluye a todos los habitantes) de PUEBLO (que es la parte de la población que tiene derechos políticos en sentido estricto o limitado – capacidades electorales).
La necesidad de poblar fue concebida desde antes de la sanción de la CN. En la misma constitución podemos verlo en el Preámbulo (“para todos los hombres…”), los artículos 25, 75 inc 18 y 125 que hablan de fomentar la inmigración.
Territorio: es el lugar geográfico donde habita una población determinada. Es el soporte físico de la Nación y el Estado. Delimita el ámbito espacial dentro del cual se ejerce el poder del Estado. Abarca: suelo, subsuelo, espacio aéreo, plataforma submarina, aguas jurisdiccionales e interiores.
Gobierno: órganos que por las facultades conferidas por los ciudadanos conducen el destino del país.
Poder: Nos sugiere energía, facultad, aptitud, capacidad del cual se los dota a los gobernantes cuando se organiza la Nación. El poder es capacidad de mando, y ésta es ejercida por quienes gobiernan. Hay que tener en cuenta que existe un único e indivisible poder, y lo que se divide son las funciones de gobierno y los órganos que cumplen con ellas.
Ligado al concepto de poder está el de soberanía, que es una cualidad que tiene el poder que le permite no reconocer otro por sobre él.
Derecho: es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los hombres en la sociedad. Se lo puede considerar desde 2 puntos de vista:
- Derecho objetivo: normas que sirven para regular la relación entre los hombres de una sociedad y para ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno. Se caracteriza por ser coactivo, es decir que se puede utilizar la fuerza pública en caso que sea necesario.
- Derecho subjetivo: facultades que cada hombre tiene asignadas por las normas del derecho objetivo.
Finalidad del Estado
Objetivamente, consiste en obtener el bien común (status jurídico para vivir en paz y con los bienes materiales suficientes para satisfacer las necesidades) de la sociedad que lo integra. Esta actividad nunca debe darse por concluida.
Subjetivamente, teniendo en cuenta que el bien común es la máxima aspiración, no tiene el mismo significado en todas las épocas ni las sociedades. Es cambiante como las necesidades de la comunidad.
- Derecho Público (Cátedra: Geirola - 2015) | UNTREF. El estado y sus Elementos. Elaborado a partir de:https://www.altillo.com/examenes/untref/derechopublico/derepubl_res1p_2015.asp
Actividades:
1- Leer el texto de manera crítica.
2- Diferencia Estado de Nación (Escríbelo).
3- Escriba el nombre de los 5 elementos del Estado. (Solamente el nombre de cada elemento).
4- ¿En qué elemento del Estado se encuentra ubicado? ¿Por qué? Escriba su respuesta.
5- El texto informa sobre el fin que persigue el Estado, es decir, su razón de ser. Según su experiencia como parte de un Estado: ¿Se cumple ese fin? Escriba su respuesta.
Nota: enviar las actividades al correo electrónico: culturaeste@hotmail.com
En el asunto especificar: Nombre y apellido. Curso. División. Materia y número de la clase
En general la presentación de actividades y su formato es el correcto. Eviten: colores.   
Utilicen si así lo desean enlaces a sitios en línea, videos, imágenes (pero recuerden siempre 
citar al final del escrito las fuentes). Cuiden: la redacción y la ortografía.
Fecha límite: 10 de junio de 2020
Saludos y cuidensé.

lunes, 27 de abril de 2020

Clase II: El fin del Estado y la Literatura: para pensarnos

¡Continuamos!

      En la primera clase comenzamos a pensar en el Egoísmo y el Bien común. Necesariamente aparece la figura del Estado. Nosotros actualmente vivimos en el Estado Moderno (que se encuentra en crisis).

Recordemos el fin del Estado Moderno:

Objetivamente, consiste en obtener el bien común (status jurídico para vivir en paz y con los bienes materiales suficientes para satisfacer las necesidades) de la sociedad que lo integra. Esta actividad nunca debe darse por concluida.
Subjetivamente, teniendo en cuenta que el bien común es la máxima aspiración, no tiene el mismo significado en todas las épocas ni las sociedades. Es cambiante como las necesidades de la comunidad.
- Derecho Público (Cátedra: Geirola - 2015)  |  UNTREF. El estado y sus Elementos. Elaborado a partir de:https://www.altillo.com/examenes/untref/derechopublico/derepubl_res1p_2015.asp

Les propongo que vean el siguiente video: Paralelo: Utopía, Un Mundo Feliz, 1984, Fahrenheit 451

Actividad: 

Elijan uno de los siguientes libros para leer (puede que ya hayan leído alguno). Los pueden descargar desde los enlaces: 

Tomás Moro: UTOPÍA
Aldous Huxley: UN MUNDO FELIZ
George Orwell: 1984
Ray Bradbury:FAHRENHEIT 451

A partir de la lectura que realicen escriban un breve texto que establezca el lugar que termina por ocupar el Estado y sus consecuencias. Concluyan el escrito con una valoración personal de la obra.

Nota: se establece como fecha límite para la entrega de esta actividad el 25 de mayo. La actividad de la clase anterior, tiene como fecha de entrega el 7 de mayo (muchos ya han enviado esa actividad, que no tenía fecha de entrega).
Les recuerdo que el correo electrónico de la materia es: culturaeste@hotmail.com y que en el asunto deben consignar: Apellido, nombre, curso, división, nombre de la materia y número de la clase (en este caso es la Clase II)

Cuidensé y nos estamos leyendo.

miércoles, 4 de marzo de 2020

¡Bienvenidos al ciclo lectivo 2020!

Accedan a la siguiente entrada para leer el texto que comenzaremos a trabajar:

¿SOMOS EGOÍSTAS O BUSCAMOS EL BIEN COMÚN?



Actividad:

1. A partir de la lectura del texto propuesto desarrolle una breve reflexión que tenga en cuenta lo que estamos viviendo con respecto a la pandemia. Es decir, ante una situación como la actual ¿somos egoístas o buscamos el bien común?

Tengan en cuenta que la reflexión debe demostrar que ustedes realizaron la lectura del artículo. Es una reflexión a partir de la lectura del texto.

Formato: Hoja aparte consignando: Apellido y nombre, Curso y división. Entregar en la primera clase de F.E. y C.(Se recomienda digitalizar la actividad).