En la Constitución Nacional, en la Provincial y en las Cartas Orgánicas Municipales están previstos mecanismos de participación ciudadana; estas instancias son opciones posibles para buscar soluciones a problemas sociales. ¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana? La Constitución Nacional nos indica las instancias de participación de los ciudadanos que ella contempla. Éstas son instituciones de la democracia semidirecta en las cuales la participación no es en relación al voto para elegir representantes sino que permite una intervención más directa, especialmente desde el punto de vista legislativo. Los principales mecanismos están establecidos en el Capítulo segundo de nuestra Constitución Nacional (1994) titulado Nuevos derechos y garantías:
La iniciativa popular
“Artículo 39-Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”
La consulta popular
“Artículo 40-El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.”
Además de estos mecanismos de participación ciudadana, la Constitución Nacional contempla otros, como por ejemplo:
En el Artículo Nº 43:-Recurso de Amparo. -Hábeas Data. -Hábeas Corpus.
En los Artículos Nº 43 y 86:-El Defensor del Pueblo.
Repasemos los conceptos de Iniciativa Popular y de Consulta Popular.
Aclaremos...
En la Iniciativa popular son Los ciudadanos los que presentan un proyecto de ley al Estado.
En la Consulta popular es El Estado el que presenta un proyecto de ley a los ciudadanos.
En síntesis, ¿qué son los Mecanismos de participación ciudadana?
Son procedimientos que están en nuestra Constitución, lo que implica que fueron incluidos en ella porque es una manera privilegiada de ponerlos al alcance de los ciudadanos; porque es un modo de asegurar a todos la posibilidad de su uso, o sea de hacer escuchar su voz, porque es un medio por el cual participamos de la democracia de manera más directa.
- Elaborado a partir del En el nombre del agua. Cuaderno de trabajo. [PDF] Disponible de manera completa en: http://www.igualdadycalidadcba.gov.ar/SIPEC-CBA///publicaciones/PNFP/Eje2/Oralidad/2017/Secundaria/AbrJun/Foco_CsSyH/3-Propuesta_Ciudadania.pdf
2. Responde de manera escrita:
a) ¿Cuál es el objetivo de la Iniciativa popular?
b) ¿Cuál es el objetivo de la Consulta popular?
c) Según tu experiencia:
En su hogar, en la calle, en la despensa, en el kiosco, en la escuela, en las redes sociales: ¿la gente opina sobre lo que le preocupa?
d) Cuando las personas quieren reclamar algo: ¿qué hacen habitualmente?
e) Según tu experiencia: ¿Dónde aprendiste como ciudadano los mecanismos de participación?
NOTA: Dejo un enlace a la Constitución de la Nación Argentina en línea
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